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Ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la

Comunidad de Madrid

What this support is

Social projects

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

Who can apply

Families, Individuals

Personas destinatarias • Madres que hayan tenido dos o más hijos en caso de parto múltiple. • Padres que hayan tenido dos o más hijos en caso de parto múltiple. • Personas adoptantes de dos o más hijos. Requisitos • Ser español o extranjero con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan legalmente en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma. • Estar empadronado en la Comunidad de Madrid. • Haber tenido dos o más hijos de nacimiento o adopción múltiple, nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2024. • La renta per cápita de la unidad familiar no podrá ser igual o superior al límite de 30.000 euros. • No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa sobre subvenciones. • Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo máximo de 60 días naturales a partir del nacimiento o la adopción múltiple.

How to apply

Presenta la solicitud Pasos para presentar la solicitud La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Sigue estos pasos: • Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud. • Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla. • Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud. Solicitud • Acceder Documentos anexos a la solicitud Anexo II (0 bytes) Acciones sobre la solicitud Tramitación Estudio del expediente para comprobación de cumplimiento de requisitos y de la documentación del mismo, en el caso de que la documentación preceptiva este incompleta se requerirá al interesado para que aporte la misma en un plazo de 10 días hábiles tras la notificación, en el caso de no ser entregada la solicitud se tendrá por desistida. Las subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento de concesión directa , por orden riguroso de entrada de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el registro correspondiente. Será la dirección general con competencias en materia de Familia el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 6 de estas normas reguladoras. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas Las notificaciones a los solicitantes se efectuarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual, es imprescindible haberse dado de alta previamente en el sistema. El importe de la subvención se abonará en un único pago. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud. Guía de tramitación Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud • Ir a la guía de tramitación

Documents

Documentación Documentos que se aportan junto a la solicitud: • Tarjeta de residente o solicitud de renovación, en caso de no disponer de NIF/NIE • Empadronamiento actual de residencia • Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, o en caso de adopción, copia del certificado de inicio de la convivencia adoptiva emitido por la Dirección General competente. • Declaración de ingresos de la unidad familiar • Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante acreditado en la que se haga constar que el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo 2). • Otros: documentación acreditativa de la adopción La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos: • NIF, NIE o de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE) Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos: • Datos de renta Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.

Full application details are on the official source. Use the link to confirm eligibility, amounts and how to apply.