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Ayudas a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas

D. G. de Ayudas Directas y de Mercados

What this support is

Social projects

Transformadas Reglamento 1308/2013 (Aprobación Programas Operativos y Pago de las Ayudas). Objeto Se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las convocatorias para las solicitudes de de aprobación de los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) reconocidas o las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (AOP), para las solicitudes de dotación de los Fondos Operativos correspondientes Programas Operativos aprobados y, para las solicitudes de pago de la Ayuda Financiera Comunitaria para los Fondos Operativos, una vez ejecutadas las actuaciones comprometidas. Los fondos operativos son fondos económicos constituidos para financiar el contenido de los programas operativos aprobados. Ayuda financiada con Fondos Europeos.

Who can apply

Organisations

Destinatarios y requisitos Asociaciones y organizaciones Podrán presentar solicitudes de aprobación de proyectos de PPOO o sus modificaciones los beneficiarios que reúnan los siguientes requisitos: - las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/1996, las reconocidas por el artículo 125 ter del Reglamento (CE) 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del Reglamento (UE) 1308/2013, o las entidades que hayan solicitado su reconocimiento como tales en virtud del artículo 4 del Real Decreto 532/2017 que obtengan el reconocimiento. - Las Asociaciones de Productores (AOP) reconocidas en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) 2200/1996, las reconocidas por el artículo 125 quater del Reglamento (CE) 1234/2007 las reconocidas por el artículo 156 del Reglamento (CE) 1308/2013 o las entidades que hayan solicitado su reconocimiento como tales en virtud del artículo 16 del Real Decreto 532/2017 que obtengan el reconocimiento. Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes requisitos: - las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas que tengan un programa operativo aprobado para su ejecución en la anualidad, según corresponda, y se haya emitido la correspondiente Resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso. Todo ello, mediante la correspondiente Resolución de aprobación de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

How to apply

Plazo de solicitud Solicitud de un Programa Operativo de una OPFH, de una AOP, Solicitud de modificación para anualidades no comenzadas, del Programa Operativo de una OPFH, Solicitud de dotación del Fondo Operativo para la anualidad siguiente no comenzada y Solicitud de modificación para anualidades no comenzadas, del Programa Operativo de una AOP. A más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de inicio de su aplicación. Solicitud de modificación del Programa Operativo de anualidades no comenzadas. A más tardar el 15 de septiembre del año anterior, las modificaciones que se apliquen a partir del 1 de enero del año siguiente. durante la anualidad en curso. Para las modificaciones de los Programas Operativos de la anualidad en curso: Se presentan con carácter bimestral. Pago de la ayuda financiera o saldo: Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia, el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, fondo operativo 2025, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma, se podrán presentar hasta el 15 de febrero de 2026. Anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, Fondo Operativo 2023: De conformidad con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral. Pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados: De a cuerdo al artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso. Comunicación resumen. Deberán realizar una comunicación resumen con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas en virtud del presente artículo, a más tardar el 25 de noviembre del año en curso, ante el órgano competente. No obstante, las modificaciones relativas a la medida 6 del anexo IV del Real Decreto 1179/2018 podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre. Plazo abierto Cómo solicitar https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/proa/

Documents

Documentación • Las solicitudes y la documentación complementaria a las mismas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se presentarán a través de la aplicación informática &laquo.Programas operativos de Andalucía (PROA)&raquo., de la Consejería de Agricultura,&nbsp.Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que su ubica en la dirección:&nbsp.Programas Operativos de Andalucía • Todas las notificaciones que se originen en la tramitación de las solicitudes, se efectuarán igualmente mediante la aplicación PROA haciendo uso del sistema de notificaciones telemáticas NOTIFICA. • La solicitud se presentará cumplimentando los modelos y formularios oficiales a los que se hace referencia en las resoluciones de convocatoria y que se obtendrán a través de la aplicación &laquo.Programas operativos de Andalucía (PROA)&raquo.. • La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar, se encuentra detallada en cada uno de los apartados habilitados al efecto en la aplicación &laquo.PROA&raquo.. Podrán presentarse, copias de los documentos que deban acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable. Estas copias deberán estar amparadas por una declaración responsable de coincidencia con los originales y tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Cuenta bancaria devoluciones Con motivo de la firma por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de un nuevo contrato para la gestión de las cuentas del Organismo Pagador, se informa del nuevo número de cuenta en la que se deberán realizar las devoluciones de ayuda o reintegros de la misma (desde el 15/07/2025): Tesorería General de la Junta de Andalucía. FEAGA. ES9501980601672052009624 de BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL &nbsp.

Full application details are on the official source. Use the link to confirm eligibility, amounts and how to apply.