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Social projects
Transformadas Reglamento 2021/2115 (Aprobación Programas Operativos y Pago de las Ayudas).. Objeto
Se establecen .en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las convocatorias para las solicitudes de aprobación de los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) reconocidas o las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (AOP), para las solicitudes de dotación de los Fondos Operativos correspondientes Programas Operativos aprobados y para las solicitudes de pago de la Ayuda Financiera Comunitaria para los Fondos Operativos una vez ejecutadas las actuaciones comprometidas. Los fondos operativos son fondos económicos constituidos para financiar el contenido de los programas operativos aprobados.
Ayuda financiada con Fondos Europeos.
Who can apply
Organisations
Destinatarios y requisitos
Asociaciones y organizaciones
Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes requisitos:
Las Organizaciones de Productores reconocidas, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º. 2200/1996, las reconocidas por el artículo 125 ter del Reglamento (CE) n.º. 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del Reglamento (UE) n.º. 1308/2013, y las asociaciones de organizaciones de productores, tanto transnacionales como no transnacionales, del sector de las frutas y hortalizas, reconocidas por los órganos competentes del Reino de España en virtud de los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º. 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para su ejecución en las anualidades 2024 y/o 2025, según corresponda, y sobre las que se haya emitido la correspondiente Resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso. Todo ello, mediante la correspondiente Resolución de aprobación de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
How to apply
Plazo de solicitud
Anticipo. Deben presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.
Comunicación Resumen. s deberán realizar una comunicación resumen con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas en virtud del presente artículo, a más tardar el 25 de noviembre del año en curso, ante el órgano competente. No obstante, las modificaciones relativas a los tipos de intervención 2 f), 2 g) y 2 h) del anexo I del Real decreto 857/2022 podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre.
Pagos parciales. Podrán presentarse en cualquier momento a lo largo de la correspondiente anualidad, pero no más tarde del 31 de octubre de la misma. No obstante, no podrán presentarse más de tres solicitudes por anualidad, y el importe solicitado en cada una de ellas no podrá suponer menos del 20 por cien de la ayuda del fondo operativo inicialmente aprobado para la aplicación en dicha anualidad.
Modificaciones de los programas operativos relativas a anualidades no comenzadas. A más tardar el 15 de septiembre del año anterior.Solicitud de modificación del Programa Operativo durante la anualidad en curso. Durante el año en curso, las organizaciones de productores podrán realizar un máximo de una comunicación de modificaciones cada tres meses naturales contados desde el comienzo de la anualidad.
Solicitud de un Programa Operativo de una OPFH, de una AOP, Solicitud de modificación para anualidades no comenzadas del Programa Operativo de una OPFH, Solicitud de dotación del Fondo Operativo para la anualidad siguiente no comenzada y Solicitud de modificación para anualidades no comenzadas del Programa Operativo de una AOP. A más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de su primera anualidad.
Saldo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 857/2022, las organizaciones de productores deberán presentar una solicitud de ayuda financiera, o de su saldo cuando proceda, al órgano competente en realizar el pago de la misma, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente sobre el que se solicita la ayuda.
Plazo abierto
Cómo solicitar
https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/proa/
Documents
Documentación
• Las solicitudes y la documentación complementaria a las mismas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se presentarán a través de la aplicación informática «.Programas operativos de Andalucía (PROA)»., de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que su ubica en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/aplicacion-proa.html
Todas las notificaciones que se originen en la tramitación de las solicitudes, se efectuarán igualmente mediante la aplicación PROA haciendo uso del sistema de notificaciones telemáticas NOTIFICA.
• La solicitud se presentará cumplimentando los modelos y formularios oficiales a los que se hace referencia en las resoluciones de convocatoria y que se obtendrán a través de la aplicación «.Programas operativos de Andalucía (PROA)»..
• La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar, se encuentra detallada en cada uno de los apartados habilitados al efecto en la aplicación «.PROA».. .Herramientas para la presentación de las solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones por parte de las OPFH
Podrán presentarse copias de los documentos que deban acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable. Estas copias deberán estar amparadas por una declaración responsable de coincidencia con los originales y tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Cuenta bancaria devoluciones
Con motivo de la firma por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de un nuevo contrato para la gestión de las cuentas del Organismo Pagador, se informa del nuevo número de cuenta en la que se deberán realizar las devoluciones de ayuda o reintegros de la misma (desde el 15/07/2025):
Tesorería General de la Junta de Andalucía. FEAGA.
ES9501980601672052009624 de BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL
Full application details are on the official source. Use the link to confirm eligibility, amounts and how to apply.