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Objeto
La legislación de regulación de la eutanasia dispone el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, estableciendo el procedimiento y las garantías que han de observarse.
La prestación de ayuda para morir como derecho es la acción derivada de proporcionar los medios a una persona que cumple los requisitos previstos en la norma y que ha manifestado su deseo de morir, en los supuestos que recoge la .Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia .(253.35 KB)
Este derecho persigue el respeto a la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
La Ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes, que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole. Se establecen las garantías para que la decisión de poner fin a la vida se produzca, al mismo tiempo que, mediante la objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en la ayuda médica, profesionales sanitarios que podrán ejercer, en su caso, su derecho a la objeción por razones de conciencia.
Who can apply
Individuals
Destinatarios y requisitos
Ciudadanía
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir. 1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia. c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas. Si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica. d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable. e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente. 2. No será de aplicación lo previsto en las letras b), c) y e) del apartado anterior en aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado 1.d), y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable. La valoración de la situación de incapacidad de hecho por el médico responsable se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
How to apply
Plazo de solicitud
Plazo abierto
Cómo solicitar
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/acceso Directo?cod Procedimiento=PEG_VEA&otros Parametros=ey Jp ZFByb2 Nl ZGlta WVud G8i Ojcz Mz V9
Documents
Documentación
- DNI o documentos equivalentes. .
- Nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento superior a un año.
- Voluntades Vitales Anticipadas, si las hubiera.
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Full application details are on the official source. Use the link to confirm eligibility, amounts and how to apply.