← All financial support
Open nowSpain · Subsidies

Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de

D. G. de Pesca, Acuicultura y Economía Azul

What this support is

Social projects

Arrastre con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional Golfo de Cádiz. Objeto Ayuda financiada con Fondos Europeos. Ayudas a medidas destinadas a la paralización temporal de la flota pesquera de arrastre&nbsp.con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional Golfo de Cádiz, contenidas en el artículo 33.c) del Reglamento UE n&ordm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se trata de ayudas financiadas con fondos FEMP y FEMPA. &nbsp. &nbsp.

Who can apply

Companies, Organisations, Individuals

Destinatarios y requisitos Empresas Ciudadanía Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas: a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros y marisqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de convocatoria. b) Las personas físicas pescadoras (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero o marisquero afectado por la paralización temporal. c) Los pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Para ampliar esta información consultar la Orden 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas&nbsp.en régimen de concurrencia no competitiva por&nbsp.la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto&nbsp.base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020)

How to apply

Plazo de solicitud Las solicitudes se presentarán durante los diez últimos días hábiles de la parada temporal. Plazo abierto Cómo solicitar https://ws219.juntadeandalucia.es/vea-web/acceso Directo/VEA/T2506600

Documents

Documentación Artículo 6. Requisitos sobre la paralización de la actividad pesquera. 1. Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo 4, deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de convocatoria. 2. Durante el periodo computable de la parada temporal la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, o durante todo el periodo subvencionable de la parada en el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Podrán exceptuarse, durante el periodo computable: a) Aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por la persona beneficiaria. b) Los movimientos del barco, en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por la persona solicitante de la ayuda, mediante la aportación de la relación de buques que haya participado en el evento certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado. Además, la persona armadora o patrona del buque comunicará al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al Centro de Control del Sistema de Localización de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (en adelante SLSEPA), con al menos siete días de antelación, su participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque así como la fecha y el horario previsto para el evento. c) Los movimientos de los buques que participen en el seguimiento científico de esta pesquería, lo cual se acreditará mediante certificado de la Cofradía de Pescadores. El rol de despachos y dotación del buque recogerá expresamente el inicio y la finalización del periodo computable de paralización de la actividad pesquera y los despachos realizados de acuerdo a las excepciones contempladas en los apartados anteriores. En el caso de las paradas temporales previstas en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual para la Pesca Demersal en el Mediterráneo Occidental, regulado por el Reglamento (UE) 2019/1022, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un Plan Plurianual para la Pesca Demersal en el Mediterráneo Occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014, y la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar mediterráneo (en adelante Plan Plurianual del Mediterráneo), la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada en intervalos de al menos diez días consecutivos. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva. 3. Fuera del periodo computable de la parada, el buque puede realizar actividad pesquera siempre que sea en distinta modalidad de pesca o caladero o destinada a la pesca de especies distintas a las que están en veda. 4. Los días de actividad en el mar a los que hacen referencia los reglamentos comunitarios se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buque vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos, los días de actividad en el mar se verificarán por los diarios electrónicos de a bordo (DEA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores o cumplimentar los diarios de pesca, la actividad en el mar se verificará por las notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar. 5. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo computable de la parada temporal, salvo que se den las siguientes circunstancias: a) En el supuesto de movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, el dispositivo de localización de buques vía satélite deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentre realizado labores de mantenimiento o reparación. En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización del buque por entrada en varadero durante el periodo computable, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, la persona armadora/explotadora del buque deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al SLSEPA.b) En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, la persona armadora o patrona del buque deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al SLSEPA en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo cesó de emitir. Asimismo, remitirán al órgano gestor de las ayudas junto con su solicitud las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que&nbsp.originaron el apagado o desconexión. Como pruebas documentales se aceptarán las facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que la persona interesada alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o desconexión del dispositivo de localización. En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, la persona interesada deberá comunicar, mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, o, en su caso, al SLSEPA, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles. En el caso de reemplazo de la batería como prueba documental se admitirá la factura de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas, en el momento en el que se disponga de las mismas. 6. En el supuesto de movimientos del barco como consecuencia de su participación en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la parada temporal, el dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar la persona armadora/ explotadora del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a bordo o que están totalmente recogidas. 7. Sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en los párrafos anteriores, la persona armadora/explotadora del buque, bien directamente o a través del capitán o patrón del mismo, o del consignatario o persona autorizada legalmente, deberá comunicar inmediatamente a la Capitanía Marítima del puerto correspondiente, el inicio y finalización del periodo computable de paralización de la actividad pesquera. En caso de las paradas temporales recogidas en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sea consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación de un Plan Plurianual, la persona armadora/explotadora del buque comunicará el Rol a la Capitanía Marítima del puerto correspondiente, al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, o, en su caso, al SLSEPA. 8. A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera de Ministerio competente en materia de Pesca certificará el día y la hora en que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo ha permanecido apagado y la hora y el día en que se reinició la conexión, así como la hora y fecha en la que se produjo la comunicación de la persona interesada, indicando las causas alegadas por la misma que originaron el apagado o desconexión. 9. En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del dispositivo de localización y en los que la persona interesada alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas, se efectuarán adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del periodo computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo computable de la parada. El citado periodo de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable mediante el Acuerdo de Conferencia Sectorial. A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio competente en materia de pesca certificará las declaraciones de captura que se hubieran declarado durante el periodo a que hace referencia el párrafo anterior de esta apartado, y la Dirección General con competencia en materia de pesca de la Consejería acreditara las notas de venta para el periodo de referencia del párrafo anterior de esta apartado. 10. A efectos del apartado anterior, en el caso de que no se establezca periodo computable de la parada, la comprobación se referirá al periodo subvencionable. Artículo 7. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención. 1. Para la obtención de la ayuda destinada a las personas armadoras/explotadoras, se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras. b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo de acuerdo con la definición recogida en la letra h) del artículo 2 de esta orden. c) Que el titular del buque esté en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria y esté incluido en los censos específicos marisqueros, en su caso. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre. La comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras a), b) y c) se realizará de oficio por el órgano gestor mediante consulta a los sistemas de información y gestión correspondientes. d) Aportar la comunicación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor, también debe aportar la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada. La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otro posterior. No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de las personas tripulantes enroladas en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o suspenden en ese momento. e) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. 2. Para solicitar la ayuda, las personas tripulantes enroladas en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos: a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros o marisqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en la fecha de la última arribada a puerto del buque. Los buques afectados por la paralización temporal estarán incluidos en una relación certificada por la Secretaría General de Pesca&nbsp.del Ministerio competente en materia de pesca. La comprobación del cumplimiento del requisito de estar enrolados se realizará de oficio por el órgano mediante consulta a los sistemas de información y gestión correspondientes. b) Los tripulantes, incluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena, deberán estar incluidas en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, previsto en la letra d) del apartado 1 de este artículo. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor con la comunicación aportada por la persona armadora/explotadora del buque recogida en la letra d) del apartado 1 de este artículo. En el supuesto de que el armador no presente dicha comunicación, el cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral. c) Mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante el periodo computable de la parada y además las personas trabajadoras por cuenta ajena deberán mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que suste

Full application details are on the official source. Use the link to confirm eligibility, amounts and how to apply.