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Relativa al alta de las cuentas corrientes consignadas en las solicitudes de las Becas generales de niveles postobligatorios (no universitarios) y las Ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Objeto
Para que la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar pueda tramitar el pago de las Becas generales de niveles postobligatorios (no universitarios) y las Ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, es obligatorio que la persona solicitante dé de alta de la cuenta corriente consignada en la solicitud de las Becas o Ayudas en el Fichero Central de Personas Acreedoras, a fin de cumplir lo establecido en el artículo 45 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
La Consejería de Educación y Deporte, con el objetivo de facilitar a las personas solicitantes la tramitación del procedimiento de alta de cuentas corrientes, ha puesto a disposición de las mismas un nuevo mecanismo a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación y Deporte.
En dicho trámite no es necesario el certificado digital y los solicitantes de esas Becas y ayudas dan trámite a un documento en el que verifican la titularidad de la cuenta corriente consignada en las solicitudes cursadas, solicitando el traslado de la solicitud de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la cuenta corriente a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y autorizando a dicha Consejería a la verificación de dicha titularidad con la entidad bancaria correspondiente.
Dicha tramitación permitirá a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar trasladar a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería la solicitud de alta acumulada de cuentas corrientes de los solicitantes de Beca y Ayudas que no figuren en el Sistema GIRO, sin necesidad de aportación de documentación alguna, ni de titularidad de la cuenta ni de la representación legal en caso del alumnado menor de edad, para que el alta de las cuentas que no figuren en el Fichero Central de Personas Acreedoras sea inmediata y este Centro Directivo pueda tramitar la propuesta de pago.
Este trámite estará permanentemente disponible para las personas interesadas, pues no acaba con la finalización del plazo de solicitudes de las convocatorias de las Becas y Ayudas.
Se accede a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, cuyo enlace es: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/acceso Tramite/624/
Para más información, puede consultarse el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas/alta-cuentas-corrientes -corrientes
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Who can apply
Individuals
Destinatarios y requisitos
Ciudadanía
Este trámite solo se podrá realizar por la persona solicitante, o su representante en el caso de que el/la alumno/a sea menor de edad.
How to apply
Plazo de solicitud
el procedimiento se puede iniciar en cualquier fecha, por lo que su estado en el portal será siempre en plazo "abierto".
Plazo abierto
Cómo solicitar
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/acceso Tramite/624/
Full application details are on the official source. Use the link to confirm eligibility, amounts and how to apply.