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Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las

Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

What this support is

Employment · Social projects

Objeto Ayudas económicas directas de carácter sociolaboral,para compensar la pérdida de rentas de las personas trabaajdoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas: a) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en general. b) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Who can apply

Self-employed / autónomos, Individuals

Destinatarios y requisitos Ciudadanía Artículo 48 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas: Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabaajdoras fijas discontinuas, que reunan los siguientes requisitos: a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en al Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo&nbsp.Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 demarzo y el 30 de abril de 2020, ambas inclusive. d) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria&nbsp.reconocida por el Servicio público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.

How to apply

Plazo de solicitud Plazo abierto

Full application details are on the official source. Use the link to confirm eligibility, amounts and how to apply.