Qué es este apoyo
Proyectos sociales
La Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo. Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
Quién puede solicitar
Familias, Organizaciones, Personas
Requisitos
• Serán destinatarios de las ayudas y medidas quienes, de acuerdo con los requisitos del artículo 2.2 de la Ley, se encuentren en alguno de estos casos.
• Las personas fallecidas y las que sufran daños físicos, psíquicos o materiales como consecuencia de una acción terrorista y que, a los efectos de esta ley, son consideradas como víctimas de terrorismo.
• Las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima. Tendrá esta consideración el cónyuge de la víctima no separado legalmente o la persona unida en análoga relación de afectividad, los familiares de la víctima hasta segundo grado de consanguinidad y las personas que convivan de forma permanente con la víctima y dependan de la misma en caso de fallecimiento.
Las víctimas del terrorismo que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños personales.
• Las personas que sufran daños materiales cuando no tengan la consideración de víctima del terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.
• Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales y las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, tendrán derecho a las ayudas por daños materiales.
• Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones representativas de los intereses de las víctimas podrán, además, ser destinatarias de las ayudas y de distinciones honoríficas.
Cómo solicitar
Solicitud de indemnizaciones
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
• Acreditación de la información de empadronamiento en la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo único, apartado uno de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre.
• Documentación acreditativa de los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado que hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal (artículos 3.3. y 28 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre) con la cantidad concedida por la Administración General del Estado, en su caso (artículo 5.1. de la Ley 5/2018, de 17 de octubre).
• En el caso de la indemnización por fallecimiento acreditación de parentesco de ser titular al derecho a percibir la indemnización de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre.
• Si la solicitud se presenta por un representante que actúa en nombre del interesado, deberá presentarse una autorización para presentar la solicitud.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
• Certificación del Ministerio del Interior de la fecha y lugar del atentado.
• Certificación del Ministerio del Interior de las cantidades abonadas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Solicitud de medidas asistenciales y por daños materiales
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
• Acreditación de la información de empadronamiento en la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre.
• Documentación acreditativa de los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado que hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal (artículos 3.3. y 28 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre) con la cantidad concedida por la Administración General del Estado, en su caso (artículo 5.1. de la Ley 5/2018, de 17 de octubre).
• Si la solicitud se presenta por un representante que actúa en nombre del interesado, deberá presentarse una autorización para presentar la solicitud.
• En el caso de ayudas y medidas por daños materiales, en su caso, tasación que hubiera realizado la Administración General del Estado a través de los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros y, en su defecto, la llevada a cabo por parte de los técnicos de la Consejería competente para aprobar las ayudas (artículo 8 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre).
• Nombre y razón social de la compañía aseguradora en su caso, así como número de la póliza o pólizas de seguro concertadas (artículo 29.2 f) de la Ley 5/2018, de 17 de octubre).
• Otra documentación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Presenta la solicitud
Pasos para presentar la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
• Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
• Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
• Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
• Si eliges presentación electrónica:
• Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
• Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
• Si eliges presentación presencial:
• Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
• Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud de indemnizaciones
•
Acceder
Solicitud de medidas asistenciales y por daños materiales
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Acceder
Acciones sobre la solicitud
Tramitación
Se iniciará a través del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención de las Víctimas del Terrorismo.
Sin perjuicio de ello, la tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en concreto el Comisionado de Gobierno para la atención de Víctimas de Terrorismo.
En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formados en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud
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Ir a la guía de tramitación
Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.