Qué es este apoyo
Crear empresa
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
Quién puede solicitar
Autónomos, Empresas, Organizaciones, Personas
Personas destinatarias
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Requisitos
• Estar acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo autónomo” recogidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
• Trabajadores por cuenta propia o autónomos que han disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los 12 meses naturales completos siguientes.
• Trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, han disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los 12 meses iniciales del apartado anterior.
• Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o son víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que han tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
• Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o son víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, han disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los 24 meses iniciales.
• Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cesaron su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y han tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
• Trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que han tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
• Estar acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
• Trabajadores por cuenta propia o autónomos que han permanecido en alta en la mutualidad durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta.
• Trabajadores por cuenta propia o autónomos con rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponde a este período, durante los siguientes 12 meses naturales completos a los 12 meses iniciales del apartado anterior.
• Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o son víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante 24 meses naturales completos.
• Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o son víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo con rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponde a este período, durante 36 meses naturales completos.
• Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cesaron su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
• Trabajadores autónomos al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave durante la reducción de jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 23 años o 26 años si antes de alcanzar los 23 años acredita, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
• Requisitos específicos para solicitar la línea 2ª:
• Tener 52 o más años.
• Haber dejado de percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años como consecuencia de darse de alta en el RETA.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
• Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
• No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
• Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en los supuestos en que es obligatorio.
• Haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o declarar estar exento de su realización.
• Comunicar si se han solicitado u obtenido otras subvenciones para financiar las actividades para las que solicita esta subvención.
• Presentar la solicitud en los siguientes plazos:
• En el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate, o de la concurrencia de alguna de las circunstancias descritas.
• Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a 12 meses.
Cómo solicitar
Presentación de solicitudes
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
• Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
• Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
• Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición.
Una vez valoradas la solicitud y la documentación aportadas, la dirección general con competencias en materia de autónomos formulará la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Se resolverán favorablemente las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, mientras exista crédito disponible.
La orden de concesión recogerá:
• La cuantía de la subvención otorgada.
• Las circunstancias exigibles para cobrar la ayuda concedida.
• Los recursos administrativos que pueden interponerse.
• Las condiciones particulares que deben cumplir las personas beneficiarias.
• Mención expresa a que la subvención se encuentra sometida al régimen de “minimis”.
La persona beneficiaria de la subvención en el momento del pago deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud
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Ir a la guía de tramitación
Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.