Qué es este apoyo
Educación · Energía · Proyectos sociales
Objeto
Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía ofrecerán cuatro tipos de préstamo: Préstamo personal, interbibliotecario, colectivo y en red. * Préstamo personal: para utilizar este servicio será imprescindible estar en posesión de la tarjeta de usuario, que será de uso personal e intransferible, salvo en circunstancias plenamente justificadas. La tarjeta podrá expedirse en dos modalidades: ordinaria, que tendrá una validez de cinco años renovables, y temporal, con validez de seis meses renovables, para aquellos usuarios que carezcan de residencia permanente en Andalucía. * Préstamo interbibliotecario: el préstamo interbibliotecario, provincial, nacional o internacional se desarrollará entre bibliotecas que acepten los derechos y obligaciones de la reciprocidad y se comprometan a respetar las normas que regulan el servicio. * Préstamo colectivo: las instituciones, entidades y asociaciones que deseenser beneficiarios de los préstamos colectivos para atender alas necesidades de lectura o información de su personal ousuarios deberán firmar un acuerdo con la biblioteca prestatariaen el que se especificarán las condiciones del préstamo y las obligaciones por parte del beneficiario. * Préstamo en red: el préstamo en red se desarrollará entre las bibliotecas de la Red que participen en el Catálogo de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
Quién puede solicitar
Organizaciones, Personas
Destinatarios y requisitos
Ciudadanía
Asociaciones y organizaciones
Otras administraciones
Art. 7.1 Orden de 24 de septiembre de 2001: para utilizar el servicio de préstamo es imprescindible estar en posesión de la tarjeta de usuario (de uso personal e intransferible)
Préstamo personal: Art. único, apart 2 de la Orden de 30 de julio de 2007 que modifica el artículo 7 de la Orden de 21 de septiembre de 2001 y artículo 7 de la Orden de 24 de septiembre de 2001, de acuerdo con las modificaciones introducidas por '.Préstamo personal: Artículo único, apartado dos de la Orden de 30 de julio de 2007 que modifica el artículo 7 de la Orden de 21 de septiembre de 2001, Préstamo personal: artículo 7 de la Orden de 24 de septiembre de 2001, de acuerdo con las mo
Cómo solicitar
Plazo de solicitud
Plazo abierto
Cómo solicitar
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/acceso Directo?cod Procedimiento=PEG_VEA&otros Parametros=ey Jp ZFByb2 Nl ZGlta WVud G8i Ojgz OX0=
Documentos
Documentación
Art. 7.2.f) Orden de 24 de septiembre de 2001 DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR LA TARJETA DE USUARIO:extranjeros no residentes en España, declaración responsable en la que asuma por escrito la obligación de responder solidariamente de las responsabilidades de aquellos
Art. 7.2.c) Orden de 24 de septiembre de 2001 DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR LA TARJETA DE USUARIO:formulario de inscripción, con inclusión expresa de la dirección postal del solicitante dentro de la Comunidad Autónoma
Art. 7.2.d) Orden de 24 de septiembre de 2001 DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR LA TARJETA DE USUARIO:menores de 14 años, además autorización por escrito del padre, madre o persona que ejerza la guarda y custodia, y fotocopia del DNI, pasaporte o libro de familia
Art. 7.2.a) Orden de 24 de septiembre de 2001 DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR LA TARJETA DE USUARIO:fotocopia del documento acreditativo de la identidad (DNI o pasaporte)
Art. 7.2.b) Orden de 24 de septiembre de 2001 DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR LA TARJETA DE USUARIO:una fotografía tamaño carné
Art. 7.2.e) Orden de 24 de septiembre de 2001 DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR LA TARJETA DE USUARIO:extranjeros residentes en España, fotocopia de la tarjeta de residencia
Préstamo personal: la tarjeta de usuario requiere la aportación de los documentos relacionados en el artículo 7.2 de la Orden de 21 de septimbre de 2001 según redacción dada por la Orden de 30 de julio de 2007.
Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.