Qué es este apoyo
Crecimiento empresarial · Proyectos sociales
Objeto
Se trata de instrumentalizar las subvenciones nominativas para gastos relativos al fomento de la cultura, la innovación y la promoción cultural de las que figuran aprobadas en el estado de gastos del presupuesto de la Consejería de Cultura y Deporte. Su objeto, dotación presupuestaria y entidad beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales de las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quién puede solicitar
Autónomos, Organizaciones
Destinatarios y requisitos
Otras administraciones
Asociaciones y organizaciones
Que la entidad, asociación, federación o fundación, así como .el importe de la subvención y la partida presupuestaria correspondiente figure recogida en .la .Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio vigente.
Conforme se establece en el artículo 8.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, no se podrá obtener la condición de beneficiario si se incurre en alguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, tal y como se indica en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Cómo solicitar
Plazo de solicitud
Plazo abierto
Cómo solicitar
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Documentos
Documentación
1.Documentación necesaria. Anexo I
2. Presupuesto de la actividad con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos para la cual se solicita la subvención. Anexo II
3. Memoria descriptiva de la actividad. Anexo III
4. Formulario de aceptación. Anexo IV
5. Formulario de justificación. Anexo V .
6. Copia autenticada del NIF de la entidad solicitante.
7. Copia autenticada de la escritura de Constitución de la entidad, estatutos y sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro público correspondiente o acreditación de estar legalmente constituida.
8. Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud, y en su caso poderes notariales del representante.
9. Certificado de la entidad bancaria sobre la titularidad de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
10. En su caso, certificado acreditativo del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitando la subvención nominativa.
 .11. En su caso, documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones/ Fundaciones correspondiente, así como declaración responsable de que no han existido modificaciones estatutarias no comunicadas a dicho Registro.
12. .En el caso de Fundaciones:
- Plan de actuación y presupuesto aprobado por el Patronato en el año anterior, de acuerdo con el artículo correspondiente de sus estatutos.
- Documento acreditativo de que las últimas cuentas anuales que hayan sido aprobadas por el Patronato, se han presentado al Protectorado dentro del plazo referido para ello en el Registro de Fundaciones correspondiente.
13. Copia autenticada del DNI/NIE de la persona representante legal de la entidad.
14. En su caso, certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
15. En su caso, certificado expedido por Agencia Tributaria de Andalucía, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
16. En su caso, certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.
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Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.