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Qué es este apoyo
Educación · Crecimiento empresarial
Arqueológico en Andalucía.. Objeto
Estas subvenciones, tiene por objeto:
1. Fomentar el conocimiento del patrimonio arqueológico de Andalucía mediante la subvención, en régimen .de concurrencia competitiva, para el desarrollo de Proyectos Generales de Investigación (en adelante PGI), .definidos en el art.52.2.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre y regulados en el Título II del Reglamento de
Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio.
Las subvenciones se dirigen a las entidades incluidas en el apartado 4 de las presentes bases reguladoras.
2. Se financiarán las actividades arqueológicas previstas en una fase de un PGI que se desarrolle en ámbitos .de titularidad municipal o privada.
Podrán optar a estas ayudas tanto las actividades arqueológicas incluidas en una fase de un PGI en desarrollo, .como aquellas previstas en la primera fase, cuya autorización podrá haberse solicitado de forma conjunta con .la del PGI, conforme al artículo 19.5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
En todo caso, la solicitud de autorización de las actividades deberá ser anterior a la fecha en la que se solicite .la subvención. Por su parte, la resolución de autorización de la actividad arqueológica deberá ser anterior a la .publicación de la propuesta provisional de concesión de la ayuda.
Podrán solicitar las subvenciones las siguientes personas o .entidades:
- Universidades Públicas Andaluzas.
- Organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento, considerando como tales los .definidos en el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, .siempre que se trate de agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y otras .entidades con personalidad jurídica propia del sector público andaluz conforme a lo establecido en la Ley .9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El importe de la subvención que se conceda será el del gasto .subvencionable de la actividad de investigación. Cuando dicho gasto exceda de 50.000 euros la subvención se .limitará a dicho importe.
Quién puede solicitar
Personas
Destinatarios y requisitos
Ciudadanía
Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Contar con un Equipo de Investigación que deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar liderado por una persona Investigadora Principal que ostente la dirección o codirección del PGI
para cuyas actuaciones investigadoras se solicita la financiación. Dicha persona, deberá poseer el título de
Grado o Licenciatura en el ámbito de las Humanidades, así como con título de doctor, desarrollo curricular
en arqueología, y tendrá una vinculación laboral o funcionarial con la entidad solicitante.
2. Las personas integrantes del Equipo de Investigación tendrán formación académica en relación con la
actividad que se le encomiende.
b) La actividad o actividades de investigación para las que se solicita la subvención deberán cumplir los
requisitos exigidos en estas bases reguladoras, así como en la legislación vigente en materia de Patrimonio
Histórico y en su caso en la Ley 8/2007, de 5 de octubre.
Es requisito indispensable para las actividades arqueológicas previstas en el PGI que, antes de formular la
solicitud de subvención, se haya solicitado la correspondiente autorización regulada en los artículos 52 y 53
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y que se obtenga autorización antes de la propuesta provisional de
concesión de subvención
Cómo solicitar
Plazo de solicitud
15 dias desde publicación del extracto
Plazo cerrado
Cómo solicitar
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/Solicitar Ticket?v=PEIT&id=18233
Documentos
Documentación
Junto con el Anexo II, que se publicará con la convocatoria, se presentará:
-NIF de la entidad solicitante.
-NIF o NIE de la persona representante y acreditación de la representación.
- En caso de cofinanciación con fondos ajenos (otros ingresos o subvenciones), documentación acreditativa
de los mismos, en correspondencia con la declaración responsable realizada respecto a su importe y
procedencia.
- Documentación acreditativa en relación con la obtención del grado de doctor, titulación y experiencia de la
Persona Investigadora Principal y de los miembros del Equipo. Cuando la solicitud sea presentada por una
Universidad, no será necesario aportar dicha documentación, siendo suficiente la declaración responsable
realizada en la solicitud.
- Documentación acreditativa de condición de discapacidad, en su caso.
Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.