← Todo el apoyo financiero
CerradoEspaña · Subvenciones

Subvenciones para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio

D. G. de Patrimonio Histórico

Este programa está cerrado o su plazo indicado ha pasado. Consulta la fuente oficial por un nuevo periodo de solicitud.

Qué es este apoyo

Educación · Crecimiento empresarial

Arqueológico en Andalucía.. Objeto Estas subvenciones, tiene por objeto: 1. Fomentar el conocimiento del patrimonio arqueológico de Andalucía mediante la subvención, en régimen&nbsp.de concurrencia competitiva, para el desarrollo de Proyectos Generales de Investigación (en adelante PGI),&nbsp.definidos en el art.52.2.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre y regulados en el Título II del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio. Las subvenciones se dirigen a las entidades incluidas en el apartado 4 de las presentes bases reguladoras. 2. Se financiarán las actividades arqueológicas previstas en una fase de un PGI que se desarrolle en ámbitos&nbsp.de titularidad municipal o privada. Podrán optar a estas ayudas tanto las actividades arqueológicas incluidas en una fase de un PGI en desarrollo,&nbsp.como aquellas previstas en la primera fase, cuya autorización podrá haberse solicitado de forma conjunta con&nbsp.la del PGI, conforme al artículo 19.5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas. En todo caso, la solicitud de autorización de las actividades deberá ser anterior a la fecha en la que se solicite&nbsp.la subvención. Por su parte, la resolución de autorización de la actividad arqueológica deberá ser anterior a la&nbsp.publicación de la propuesta provisional de concesión de la ayuda. Podrán solicitar las subvenciones las siguientes personas o&nbsp.entidades: - Universidades Públicas Andaluzas. - Organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento, considerando como tales los&nbsp.definidos en el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento,&nbsp.siempre que se trate de agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y otras&nbsp.entidades con personalidad jurídica propia del sector público andaluz conforme a lo establecido en la Ley&nbsp.9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El importe de la subvención que se conceda será el del gasto&nbsp.subvencionable de la actividad de investigación. Cuando dicho gasto exceda de 50.000 euros la subvención se&nbsp.limitará a dicho importe.

Quién puede solicitar

Personas

Destinatarios y requisitos Ciudadanía Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención: a) Contar con un Equipo de Investigación que deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar liderado por una persona Investigadora Principal que ostente la dirección o codirección del PGI para cuyas actuaciones investigadoras se solicita la financiación. Dicha persona, deberá poseer el título de Grado o Licenciatura en el ámbito de las Humanidades, así como con título de doctor, desarrollo curricular en arqueología, y tendrá una vinculación laboral o funcionarial con la entidad solicitante. 2. Las personas integrantes del Equipo de Investigación tendrán formación académica en relación con la actividad que se le encomiende. b) La actividad o actividades de investigación para las que se solicita la subvención deberán cumplir los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, así como en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico y en su caso en la Ley 8/2007, de 5 de octubre. Es requisito indispensable para las actividades arqueológicas previstas en el PGI que, antes de formular la solicitud de subvención, se haya solicitado la correspondiente autorización regulada en los artículos 52 y 53 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y que se obtenga autorización antes de la propuesta provisional de concesión de subvención

Cómo solicitar

Plazo de solicitud 15 dias desde publicación del extracto Plazo cerrado Cómo solicitar https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/Solicitar Ticket?v=PEIT&id=18233

Documentos

Documentación Junto con el Anexo II, que se publicará con la convocatoria, se presentará: -NIF de la entidad solicitante. -NIF o NIE de la persona representante y acreditación de la representación. - En caso de cofinanciación con fondos ajenos (otros ingresos o subvenciones), documentación acreditativa de los mismos, en correspondencia con la declaración responsable realizada respecto a su importe y procedencia. - Documentación acreditativa en relación con la obtención del grado de doctor, titulación y experiencia de la Persona Investigadora Principal y de los miembros del Equipo. Cuando la solicitud sea presentada por una Universidad, no será necesario aportar dicha documentación, siendo suficiente la declaración responsable realizada en la solicitud. - Documentación acreditativa de condición de discapacidad, en su caso.

Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.