Qué es este apoyo
Infancia · Educación · Crecimiento empresarial · Empleo · Proyectos sociales
Objeto
Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades cuyas finalidades podrán ser: .
&bull. Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales. .
&bull. Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores. .
&bull. Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos. .
&bull. Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano. .
&bull. Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental. .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se entiende por medio rural ".el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior o igual a los 100 habitantes por Km2".. En ausencia de definición, este espacio quedará delimitado por el término municipal siempre que se cumpla con los requisitos expuestos.
Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades con una población inferior o igual a 5.000 habitantes y en este caso no se exigirá el requisito de la densidad de población. .
Serán subvencionables los siguientes proyectos y actividades culturales, siempre que se celebren en municipios o entidades de ámbito inferior al municipal cuya población sea menor a 30.000 habitantes y cuya densidad de población sea igual o inferior a 100 habitantes/km2, en particular se subvencionarán:
 .Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales. .
&bull. Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio. .
&bull. Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas. .
&bull. Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, y educación artística en centros de educación formal (arte-escuela), incluyendo el uso de las nuevas tecnologías. .
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Quién puede solicitar
Autónomos, Empresas, Organizaciones, Personas
Destinatarios y requisitos
Empresas
Asociaciones y organizaciones
Otras administraciones
Podrán solicitar las subvenciones ob)eto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
1.Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con o sin ánimo de lucro.
2. Los municipios a través de sus respectivos ayuntamientos o en su caso a través de las fórmulas de gestión señaladas en los apartados siguientes.
3. La mancomunidades de municipios.
4. Las entidades que conforman el subsector público institucional, ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado.
5. Las entidades locales autónomas.
Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. En el caso de las personas físicas y jurídicas privadas:
a) Desarrollar su actividad en el ámbito de la creación, organización, gestión distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, incluyendo la investigación, la consultoría o cualquier otra disciplina relacionada con dicho ámbito.
b) Disponer de un establecimiento o de una sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas se hagan efectivas.
2. En el caso de los municipios:
a) Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios o entidades locales con una población inferior a 10.000 habitantes, según los últimos datos oficiales (INE/IGE), en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población.
3. En el caso de las mancomunidades de municipios:
a) Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar constituido de acuerdo con lo establecido en la sección primera del capítulo II del título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
c) Que todos los municipios que la formen tengan una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población.
4. Para el caso de las entidades que conforman el sector público institucional local, ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ejercer sus funciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar constituidas de acuerdo con los establecido en la sección que resulte de aplicación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. c) Que el municipio o entidad local de la que dependan tengan una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, según los últimos datos oficiales (INE/IGE), en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población.
En el caso de que presente solicitud un ayuntamiento y una entidad local autónoma de su término municipal los proyectos no podrán ser coincidentes en los ámbitos de actividades culturales descritos en el apartado 2 del presente cuadro resumen.
Cómo solicitar
Plazo de solicitud
Díez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la Resolución de 14 de octubre, por la que se efectúa la Convocatoria para el ejercicio 2026.
Plazo abierto
Cómo solicitar
https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/AAIICC_25862
Documentos
Documentación
Documentación a presentar junto con el formulario Anexo I: .
- Memoria explicativa del proyecto.
- Presupuesto y Plan de financiación. .
Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1. Documentación relativa a la persona o entidad solicitante:
Si el solicitante es Persona Física:
a)DNI de la persona solicitante, NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en España, en el supuesto de manifestar su oposición para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Certificado censal de alta en alguna de las actividades económicas que se enumeran en el apartado 2a) del presente cuadro resumen.
Si el solicitante es Persona Jurídica:
a) CIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, de la persona representante de la solicitante, en el supuesto de manifestar su oposición para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
c) Documentación acreditativa del nombramiento o representación en virtud de la cual se actúa, o en su defecto se constatará por la firma electrónica con certificado digital válido en representación.
d)Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro que corresponda, salvo en el caso de los municipios y entidades de ámbito superior o inferior al municipal.
e) Certificado censal de alta en alguna de las actividades económicas que se enumeran en el apartado 2a) del presente cuadro resumen, salvo en el caso de los municipios y entidades de ámbito superior o inferior al municipal.
2. Certificado del domicilio Fiscal de la persona física o jurídica o del domicilio del establecimiento permanente en Andalucía,salvo en el caso de los municipios y entidades de ámbito superior o inferior al municipal.
3. Certificado emitido por la Agencia Tributaria de condición de sujeto pasivo de IVA, o en su caso certificado negativo.
Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.