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Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y Pymes.. Objeto
Estas subvenciones .incentivarán la contratación indefinida ordinaria a jornada completa de personas desempleadas que hayan completado y finalizado las prácticas no laborales en empresas de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria.
Se entenderá por «.última convocatoria». la efectuada mediante Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025, de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, publicada en el el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 14 de octubre de 2025.
La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo, deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
Podrán ser beneficiarias de esta .subvención:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
La persona solicitante debe haber suscrito un convenio con el Servicio Andaluz de Empleo para la realización de las prácticas profesionales no laborales en su centro de trabajo en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria .efectuada mediante Resolución de 6 de octubre de 2025.
El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con las personas que hayan completado y finalizado las prácticas profesionales no laborales en un centro de trabajo de la solicitante.
La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable a jornada completa será de 20.000 euros, que .se verá incrementada en 2.000 euros adicionales cuando la persona contratada sea mujer.
La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
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Quién puede solicitar
Autónomos, Empresas, Personas
Destinatarios y requisitos
Empresas
En virtud del artículo 4 de la Orden de 3 de octubre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Programa Emplea-T, las personas solicitantes de esta subvención deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
• Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía. Se entenderá que una persona beneficiaria desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando tenga en alta, al menos, una cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza, en la que deberá estar dada de alta la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.
• Cada contratación indefinida ordinaria incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla fija de la persona solicitante en el periodo comprendido desde los tres meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral incentivada. sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de mantener el incremento neto en la plantilla fija con contrato indefinido ordinario a los tres meses siguientes desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Cómo solicitar
Plazo de solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2026
Plazo abierto
Cómo solicitar
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=969
Documentos
Documentación
En virtud del Resuelve Noveno de la Resolución de convocatoria de 30 de julio de 2026, se deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación acreditativa:
• La identidad de la persona solicitante y de su representante, en los casos en que así proceda, se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad.
En caso de que la persona interesada presente la solicitud a través de la persona representante apoderada de la solicitante y que no sea representante legal que tenga acreditada dicha representación mediante el certificado de persona física o representante legal de persona jurídica, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publica como anexo VI con la convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud en acreditación de tal representación. El modelo de certificado estará disponible en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/
Si se encontrase dado de alta en el Registro Electrónico General de Apoderamientos a través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará de oficio la correspondiente consulta.
• Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de incentivos para el empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas que se consideren necesarias para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
• La autorización expresa de la persona trabajadora contratada para la consulta de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento mediante el Anexo VII, que deberá ser recabada por la persona solicitante y presentarse junto con la solicitud.
En virtud del artículo 37 de la Orden de 3 de octubre de 2024, el desistimiento de la solicitud se realizará en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=970
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Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.