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Abierto ahoraEspaña · Subvenciones

Programa Emplea- T. Línea 2

D. G. de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial

Qué es este apoyo

Infancia · Crecimiento empresarial · Empleo · Proyectos sociales

Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.. Objeto Estas subvenciones se enmarcan dentro de la programación del FSE+ para el período 2021-2027 y se&nbsp.incentivarán la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales, y la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de pymes, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: - Personas jóvenes menores de 30 años de edad. - Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad. - Personas mayores de 45 años de edad. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de: a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa. b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa. Estas cuantías se&nbsp.verán&nbsp.incrementadas en los siguientes supuestos: a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa. b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial. La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio del contrato.&nbsp. La condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio del contrato. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral. La contratación subvencionable será aquella que tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de inicio de la relación laboral será la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud. &nbsp.

Quién puede solicitar

Autónomos, Empresas, Organizaciones, Personas

Destinatarios y requisitos Ciudadanía Empresas Según el artículo 4&nbsp.de la Orden de 3 de&nbsp.octubre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,&nbsp.Programa Emplea-T, las personas solicitantes de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos: Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, entendiendo que cumple este requisito al tener en alta, al menos, una cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza. Las personas trabajadoras autónomas o&nbsp.mutualistas de colegios profesionales deben estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, o en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. No podrán obtener la condición de beneficiarias&nbsp.las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con los artículos 2 y 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de&nbsp.Régimen Jurídico del Sector Público. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral. Cada contratación indefinida ordinaria incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla fija de la persona solicitante en el periodo comprendido desde los tres meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral.

Cómo solicitar

Plazo de solicitud El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 31 de octubre de 2026 Plazo abierto Cómo solicitar https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=963

Documentos

Documentación Según el artículo 35 de la Orden de 3 de&nbsp.octubre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,&nbsp.Programa Emplea-T, se deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación acreditativa: La identidad de la persona solicitante y de su representante. En caso de que la persona interesada presente la solicitud a través de la persona representante apoderada de la solicitante&nbsp.y que no sea representante legal que tenga acreditada dicha representación mediante el certificado de persona física o representante legal de persona jurídica, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publica&nbsp.como anexo con la convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud en acreditación de tal representación. El modelo de certificado estará disponible en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/ Si se encontrase dado de alta en el Registro Electrónico General de Apoderamientos a través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas&nbsp. se realizará de oficio la correspondiente consulta. En todo momento, se podrá requerir&nbsp.la documentación que&nbsp.se considere&nbsp.necesaria&nbsp.para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables. En virtud del artículo 37 de la citada orden, el desistimiento&nbsp.de la solicitud se realizará en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=965

Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.