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Qué es este apoyo
Educación · Crecimiento empresarial · Empleo
Objeto
Esta subvención tiene por objeto promover la inserción laboral, a través del desarrollo de Proyectos Integrales .de personas pertenecientes a colectivos vulnerables. .
Los Proyectos Integrales se compondrán de acciones para la atención, entre las que se incluirán las actuaciones de orientación laboral y las de formación, y acciones para la inserción que contemplan las actuaciones de orientación para el empleo y las de prospección en el mercado de trabajo:
a) Acciones para la atención:
1.º. Actuaciones de orientación laboral como el diagnóstico de empleabilidad, diseño y elaboración del itinerario personalizado que facilite la búsqueda de empleo de las personas participantes. Actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, actuaciones sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, así como información general sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de autoempleo.
2.º. Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos, competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad.
b) Acciones para la inserción:
1.º. Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el acompañamiento en el empleo, con acciones de información y de acompañamiento sobre recursos de empleo y empresas, activación y cambio emocional para la búsqueda activa de empleo, preparación para el proceso de selección y preparación para la incorporación laboral.
2.º. Actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del programa y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.
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Quién puede solicitar
Autónomos, Empresas, Organizaciones, Personas
Destinatarios y requisitos
Asociaciones y organizaciones
Otras administraciones
Podrán solicitar las subvenciones, objeto de las presentes bases reguladoras, las siguientes personas
o entidades:
a) Entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal, o Autonómico, de entidades de
formación.
b) Entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.
c) Empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de
las empresas de inserción, e inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción, conforme a lo
previsto en el artículo 5.b) de esta ley.
d) Corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como, las entidades vinculadas o
dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se realicen en el marco de la colaboración públicoprivada con empresas donde se lleve a cabo la inserción laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, en la correspondiente convocatoria se podrá delimitar las entidades solicitantes a
las que se dirige, de entre las establecidas en este apartado.
Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades solicitantes deberán reunir, además de los requisitos establecidos en el referido artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes:
a) No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos cinco años por prácticas de discriminación laboral o de género, acoso sexual en el trabajo, incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades, o por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
b) No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, .por despido improcedente, en el año en curso, y en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de esta subvención, siempre que no hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.
c) No haber sido excluida por sanción firme del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
La acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, así como, de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la recogida en el apartado 2.e) del citado precepto, que será comprobada de oficio por el órgano gestor, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud.
Cómo solicitar
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará a las 9:00 horas del día 15 de octubre de 2026
Plazo cerrado
Cómo solicitar
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/?rpa=25463
Documentos
Documentación
Con carácter general, no se requiere que junto a la solicitud se presente documentación adicional.
La solicitud se presentará por la persona representante de la entidad solicitante, mediante certificado digital de representación, en cuyo caso no será necesario aportar documentación acreditativa de la misma.
En caso de que la entidad solicitante presente la solicitud con certificado digital distinto al señalado anteriormente, deberá presentar documento acreditativo de la representación.
Asimismo, en el supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada deberán aportar autorización para la presentación de la solicitud de todas las personas que la ejerzan mancomunadamente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas, que considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.