Qué es este apoyo
Empleo
El momento de la contratación.. Objeto
Ayudas a la suscripción de Seguros Agrarios que se pagará en el momento de la contratación de la póliza, aplicando el descuento en el importe de la póliza.
Este tipo de ayudas no requieren rellenar ninguna solicitud ya que la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se haya realizado dentro de los periodos de suscripción de . alguna . de . las . modalidades . de . aseguramiento contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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A continuación, en el apartado siguiente de ".Cómo realizar el trámite". se especifica a los interesados en la ayuda, la forma de comunicar con el Sv de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas y/o contestar a los requerimientos realizados por este último, para subsanar incidencias en su expediente.
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Quién puede solicitar
Autónomos, Empresas, Organizaciones, Personas
Destinatarios y requisitos
Empresas
Ciudadanía
En base al articulo 3 de la .Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, podrán ser beneficiarios de la subvención:
- Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, con explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suscriban una póliza de seguros amparada por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre. 2. No percibirán ninguna subvención:
a) Las pólizas de seguro contratadas por las personas aseguradas que tengan la condición de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Las contratadas por empresas, sociedades o asociaciones cuya finalidad principal, reflejada en sus estatutos, sea distinta de la de la producción agraria, forestal o acuícola.
c) Las contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos. la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que se determinen reglamentariamente. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
j)Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de a Unión Europea que se indican en el artículo segundo de estas bases reguladoras
Cómo solicitar
Plazo de solicitud
Durante el periodo de suscripción de algunas de las modalidades de aseguramiento indicadas en el Anexo I de la Orden de convocatoria contempladas en el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios.
Plazo abierto
Documentos
Documentación
En base al articulo 14.1 .de la .Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado. Los documentos y los medios de prueba para justificar los requisitos para obtener las subvenciones serán los establecidos en los artículos del 3 al 10 y 14 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.
h) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
i) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.
Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.