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CerradoEspaña · Prestaciones

Ayudas por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios

D. G. de Pesca, Acuicultura y Economía Azul

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Qué es este apoyo

Crecimiento empresarial

Objeto Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

Quién puede solicitar

Empresas, Organizaciones, Personas

Destinatarios y requisitos Empresas Orden de 19 de agosto de 2024 de Bases reguladoras. Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda. 1. Podrán solicitar las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras las personas físicas o jurídicas así como las sociedades civiles y comunidades de bienes titulares de la autorización de cultivos acuícolas sometidos, en su totalidad o en parte, a restricciones o requisitos de gestión específicos como consecuencia de la integración de la explotación acuícola en la Red Natura 2000, y solo cuando las restricciones o requisitos medioambientales les vengas impuestos por la legislación nacional o planes de gestión de espacios naturales jurídicamente vinculantes. 2. Las personas o entidades beneficiarias de estas compensaciones deberán aplicar métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE. 3. Además deberán estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa de cultivos en la zona en la que se lleve a cabo la prestación de servicios medioambientales. 4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas quienes se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Hallarse en algunos de los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en los periodos establecidos. b) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deuda aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificado por el apartado 18 del artículo único de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. d) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. e) Haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Andalucía, cuando proceda conforme al ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. 5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. La acreditación del nivel de cumplimiento se efectuará a fecha de presentación de la solicitud y se realizará por los siguientes medios de prueba: a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación. b) Las personas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante: 1.&ordm. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descritas en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del siguiente ejercicio. 2.&ordm. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, &laquo.informe de procedimientos acordados&raquo., elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. A los efectos de esta orden se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Tanto los certificado como los &laquo.informe de procedimientos acordados&raquo. emitidos por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas serán subvencionables. 6. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. 7. Cuando las personas o entidades solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o sociedades civiles se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos asumidos por cada una de sus miembros, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.

Cómo solicitar

Plazo de solicitud El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Plazo cerrado Cómo solicitar https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/Solicitar Ticket?v=PEIT&id=8334

Documentos

Documentación Orden de 19 de agosto de 2024 de Bases reguladoras. Artículo 11. Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud. 1. Formarán parte del formulario de solicitud Anexo I las siguientes declaraciones que acrediten, en su caso, los extremos indicados a continuación: a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones contempladas en el artículo 3 de esta orden. b) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria. c) La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del importe y su procedencia. Esta declaración incluirá también la información sobre otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sujetos al régimen de mínimis de conformidad con la normativa comunitaria aplicable. d) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. e) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la solicitud y de las declaraciones responsables. 2. Junto con el formulario de solicitud de la ayuda Anexo I las personas o entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: a) Acreditación de la personalidad y representación: 1.&ordm. Cuando se trate de una persona física: Documento Nacional de Identidad(DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I. 2.&ordm. Cuando se trate de una comunidad de bienes o sociedad civil: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, ésto último si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I. Además deberá presentar NIF de la entidad así como documento de constitución y estatutos, en su caso, incluidas las modificaciones posteriores. 3.&ordm. Cuando se trate de una persona jurídica: NIF de la empresa, escritura de constitución y los estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente. 4.&ordm. Documentación acreditativa de la capacidad de representación en el caso de que la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representante. b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago recogida en el apartado 5 del artículo 3. c) Autorización administrativa de cultivos en la zona en la que se lleve a cabo la prestación de servicios medioambientales. 3. Todos los documentos se presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. 4. Con carácter general, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda. Además, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. 5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.