← Todo el apoyo financiero
Abierto ahoraEspaña · Subvenciones

Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la crisis de Ucrania en

D. G. de Ayudas Directas y de Mercados

Qué es este apoyo

Educación

Determinados sectores ganaderos y el sector citrícola. Objeto La norma reguladora de esta línea de ayudas es el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.(BOE n.&ordm. 136, de 8 de junio de 2022). Esta ayuda se ha articulado mediante el Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios, el cual establece unos plazos muy ajustados para su tramitación, de tal modo que los pagos a los productores deberán realizarse antes del 30 de septiembre de 2022. Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación creada por el conflicto bélico y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, se adopta un mecanismo simplificado para la presentación de las ayudas, que se estructura en el artículo 8 en torno a los sectores perceptores de las ayudas bajo el principio de simplificación, de modo que se determinan los casos en que directamente la solicitud se entiende hecha o se debe solicitar, con o sin necesidad de aportación de datos adicionales o declaraciones responsables expresas, en función de la información obrante en la Administración. En definitiva, mediante el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la gestión, tramitación y pago de las ayudas, estableciendo el citado texto legal los requisitos de los beneficiarios, los plazos, así como el importe máximo por animal y hectárea subvencionable y el umbral máximo de animales y hectáreas subvencionables por beneficiario o el límite máximo de ayuda por beneficiario, según el sector de que se trate. Del mismo modo, se fijan los controles a realizar, en función del tipo de solicitud, esto es, del sector y de la información ya obrante en los Administraciones públicas implicados y las actividades de control ya realizadas. Ayuda financiada con Fondos Europeos.

Quién puede solicitar

Organizaciones, Personas

Destinatarios y requisitos Ciudadanía - Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de vacuno de carne y los productores de ovino y caprino de carne que cumplan los requisitos y condiciones previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio. No obstante, para las circunstancias previstas en el artículo 3.1.i), serán beneficiarios los que hayan presentado la declaración responsable en el plazo establecido en el Real Decreto, es decir, en los 10 días hábiles siguientes a su publicación. &nbsp. - Serán beneficiarios de esta ayuda los productores del sector avícola de carne que cumplan los requisitos y condiciones previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio. No obstante, para las circunstancias previstas en el artículo 3.2.b), serán beneficiarios los que hayan presentado la declaración responsable en el plazo establecido en el Real Decreto, es decir, en los 10 días hábiles siguientes a su publicación. - Serán beneficiarios de esta ayuda los productores del sector cunícola que cumplan los requisitos y condiciones previstas en el artículo 3.3 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio.No obstante, para las circunstancias previstas en el artículo 3.3.b), serán beneficiarios los que hayan presentado la declaración responsable en el plazo establecido en el Real Decreto, es decir, en los 10 días hábiles siguientes a su publicación. - En cítricos serán beneficiarios de esta ayuda los productores que cumplan los requisitos y condiciones previstas en el artículo 3.4 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio. No obstante, para las circunstancias previstas en el artículo 3.4 d), serán beneficiarios los que hayan presentado la declaración responsable en el plazo establecido en el Real Decreto, es decir, en los 10 días hábiles siguientes a su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo de conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, además de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida ley, una obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Cómo solicitar

Plazo de solicitud En el caso de los productores de vacuno, ovino y caprino y cítricos la ayuda se entendió solicitada mediante la presentación de la solicitud única en el año 2022. En el caso de productores del sector avícola de carne y del sector cunícola, dado que no se dispone de toda la información anterior, al no ser beneficiarios de ayudas asociadas a la producción en el marco de la PAC, se establece un procedimiento simplificado de gestión basado en los datos más actualizados declarados por los ganaderos con base en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). Plazo abierto Cómo solicitar https://ws108.juntadeandalucia.es/Sga Cac

Documentos

Documentación Con el objetivo, por tanto, de evitar cargas administrativas adicionales a los productores y facilitar una rápida gestión de la ayuda: - En el caso de los productores de vacuno, ovino y caprino y cítricos la ayuda se entendió solicitada mediante la presentación de la solicitud única en el año 2022, y se utilizará la información contenida en las solicitudes de ayuda de la Política Agrícola Común correspondiente a 2021, y la obrante en poder de la Administración para determinar tanto los animales y las hectáreas elegibles, como el cumplimiento de los condicionantes medioambientales. - En el caso de productores del sector avícola de carne y del sector cunícola, dado que no se dispone de toda la información anterior, al no ser beneficiarios de ayudas asociadas a la producción en el marco de la PAC, se establece un procedimiento simplificado de gestión basado en los datos más actualizados declarados por los ganaderos con base en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). - De igual forma, con base en los datos más actualizados declarados por los agricultores en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, se establece un procedimiento simplificado para que los productores de cítricos que, no siendo beneficiarios de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, y consecuentemente no hubieran presentado la solicitud única, puedan acceder a las ayudas previstas en el presente real decreto. En ese sentido, los productores de cítricos que no presenten solicitud única en el año 2022 y que se encuentren inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) a fecha 31 de mayo de 2022, la solicitud de ayuda se entenderá realizada con base en la última declaración de datos de dichos productores al REGEPA si no renuncian a la ayuda establecida en el real decreto, o se oponen a la consulta de sus datos prevista en el apartado 5, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda mediante comunicación expresa a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del real decreto conforme al modelo previsto en el anexo I del mismo. - En estos casos se ha requerido una declaración responsable conforme el agricultor y/o el ganadero se comprometen a desarrollar una o varias actividades para lograr los objetivos señalados en el artículo 1.3 del Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022.

Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.