Qué es este apoyo
Educación · Crecimiento empresarial · Empleo
Dirigida a personas trabajadoras desempleadas, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.. Objeto
Las acciones formativas objeto de esta convocatoria estarán dirigidas a las necesidades del mercado laboral del territorio y se corresponderán con las especialidades formativas incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.
Podrán participar en la presente convocatoria las entidades locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas solicitadas:
• Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.
• Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
• Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas y ,las Áreas Metropolitanas, de conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
• Agencias públicas administrativas locales, agencias públicas empresariales locales, agencias especiales locales, sociedades mercantiles locales, sociedades interlocales y fundaciones públicas locales de las previstas en el capítulo I del título II de la Ley 5/2010, de 11 de Junio.
• Mancomunidades de municipios y consorcios locales, constituidos de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 5/2010, de 11 de Junio.
• Entidades locales autónomas y entidades vecinales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título VII, de la Ley 5/2010, de 11 de Junio.
Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 20.000.000 de euros.
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Quién puede solicitar
Autónomos, Organizaciones
Destinatarios y requisitos
Otras administraciones
Podrán participar .en la .convocatoria las entidades locales previstas en la .Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, acreditadas y/o inscritas en .el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía .o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades .formativas solicitadas. .Asimismo, las entidades solicitantes deberán estar debidamente inscritas o .acreditadas a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de .la Junta de Andalucía, respecto a cada especialidad formativa cuya subvención soliciten .en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en .Andalucía. .Las entidades solicitantes que con anterioridad a dicha fecha, hubieran solicitado la .acreditación en dicho Registro serán admitidas, y solo podrán ser beneficiarias aquellas .en las que hubiera recaído resolución expresa de acreditación, con anterioridad a la fecha .de Resolución Definitiva de la Convocatoria.
Cómo solicitar
Plazo de solicitud
1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOJA el extracto de la resolución
Plazo abierto
Cómo solicitar
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtual FPE/gefoc-web/
Documentos
Documentación
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Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.