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Abierto ahoraEspaña · Subvenciones

Concesión de subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta

D. G. de Formación Profesional para el Empleo

Qué es este apoyo

Educación · Crecimiento empresarial · Empleo

Dirigida a personas trabajadoras desempleadas, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.. Objeto Las acciones formativas objeto de esta convocatoria estarán dirigidas a las necesidades del mercado laboral del territorio y se corresponderán con las especialidades formativas incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas. Podrán participar en la presente convocatoria las entidades locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas solicitadas: • Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos. • Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones. • Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas y ,las Áreas Metropolitanas, de conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía. • Agencias públicas administrativas locales, agencias públicas empresariales locales, agencias especiales locales, sociedades mercantiles locales, sociedades interlocales y fundaciones públicas locales de las previstas en el capítulo I del título II de la Ley 5/2010, de 11 de Junio. • Mancomunidades de municipios y consorcios locales, constituidos de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 5/2010, de 11 de Junio. • Entidades locales autónomas y entidades vecinales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título VII, de la Ley 5/2010, de 11 de Junio. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 20.000.000 de euros. &nbsp.

Quién puede solicitar

Autónomos, Organizaciones

Destinatarios y requisitos Otras administraciones Podrán participar&nbsp.en la&nbsp.convocatoria las entidades locales previstas en la&nbsp.Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, acreditadas y/o inscritas en&nbsp.el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía&nbsp.o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades&nbsp.formativas solicitadas.&nbsp.Asimismo, las entidades solicitantes deberán estar debidamente inscritas o&nbsp.acreditadas a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de&nbsp.la Junta de Andalucía, respecto a cada especialidad formativa cuya subvención soliciten&nbsp.en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en&nbsp.Andalucía.&nbsp.Las entidades solicitantes que con anterioridad a dicha fecha, hubieran solicitado la&nbsp.acreditación en dicho Registro serán admitidas, y solo podrán ser beneficiarias aquellas&nbsp.en las que hubiera recaído resolución expresa de acreditación, con anterioridad a la fecha&nbsp.de Resolución Definitiva de la Convocatoria.

Cómo solicitar

Plazo de solicitud 1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOJA el extracto de la resolución Plazo abierto Cómo solicitar https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtual FPE/gefoc-web/

Documentos

Documentación &nbsp. &nbsp.

Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.