Qué es este apoyo
Costes de vida
Objeto
Premiar y reconocer a las personas o entidades públicas o privadas la prestación de servicios, acciones o méritos excepcionales relacionados con los distintos Cuerpos de la Policía Local de Andalucía o las competencias de los mismos. Tiene cuatro categoría: Medalla de Oro, Medalla de Plata, Cruz con distintivo verde y Cruz con distintivo blanco. Se podrán conceder estas distinciones al personal funcionario de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, al personal vigilante municipal y, con carácter excepcional, al personal funcionario de los restantes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y a personas que no sean funcionarias de los referidos Cuerpos o entidades públicas o privadas que se hagan acreedoras de estas distinciones. Los expedientes se iniciarán de oficio por parte de la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales, necesitando informe previo del órgano correspondiente del municipio en que preste sus servicios la persona propuesta. Los expedientes serán informados por una Comisión de carácter asesor, en la que estarán representadas las personas miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. A la vista de las propuestas iniciales y del informe de la Comisión Asesora, la persona titular de la Dirección General competente decidirá la instrucción del correspondiente expediente administrativo, nombrando una persona encargada de la instrucción que, tras la comprobación y evaluación de los méritos alegados en la propuesta de iniciación y demás trámites que considere oportunos, elevará la correspondiente propuesta en un plazo no superior a dos meses desde su nombramiento como instructora, incluyendo la categoría con que se propone el ingreso en la Orden. Recibida la propuesta derivada de la instrucción, la persona titular de la Dirección General elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de policías locales.
Quién puede solicitar
Organizaciones, Personas
Destinatarios y requisitos
Ciudadanía
Los Ayuntamientos en cuyas plantillas existan personas funcionarias miembros de la Orden pertenecientes a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía que por sentencia o resolución administrativa firmes resulten separados del servicio o suspendidos por tres o más años están obligados a poner en conocimiento de la Dirección General correspondiente los extremos de condena o sanción señalados, al objeto de que dicho órgano inicie el procedimiento para dar a dichas personas de baja en la Orden, con la consiguinete pérdida de derechos y honores.
Decreto 98/2006, de 16 de mayo.
Cómo solicitar
Plazo de solicitud
Plazo abierto
Documentos
Documentación
Orden de 11 de mayo de 2007.
Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.