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Abierto ahoraEspaña · Subvenciones

Subvenciones de la marca Parque Natural de Andalucía

D. G. de Espacios Naturales Protegidos

Qué es este apoyo

Crecimiento empresarial · Empleo

Objeto Procedimiento de concesión de ayudas a empresas, personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en el ámbito de los espacios naturales protegidos de Andalucía, para sufragar los costes de la certificación de sus productos y servicios conforme los requisitos y condiciones que establece la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad. Para fomentar la concesión de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía, las presentes&nbsp. bases reguladoras&nbsp.tienen por objeto&nbsp.la concesión de tres líneas de subvenciones: Línea 1:&nbsp.Dirigida a personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía&nbsp.y tiene por objeto sufragar los costes directos de las auditorías realizadas por entidades acreditadas para la certificación de la conformidad de sus productos o servicios con las normas correspondientes, de cara a la obtención o mantenimiento&nbsp.de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía. Línea 2:&nbsp.Dirigida a personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES o fundaciones privadas que deseen acreditarse como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las Normas CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza y CMA-PNA/PN de Producto Natural, conforme a la Orden de 15 de diciembre de 2004. Y ello, considerando que dentro del sector no existe un número significativo de entidades de certificación acreditadas, lo cual dificulta la existencia de una oferta adecuada que ofrezca este servicio a las personas interesadas en la obtención de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía. Además, ningún órgano administrativo de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuenta con las citadas acreditaciones. Línea 3: Destinada a las entidades de certificación para el mantenimiento, auditorías de seguimiento y reevaluación necesarias para dar continuidad a la acreditación obtenida.

Quién puede solicitar

Autónomos, Empresas, Organizaciones, Personas

Destinatarios y requisitos Ciudadanía Empresas Asociaciones y organizaciones Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención: - Línea 1: Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos referidos al origen o elaboración de los productos, al lugar o condicionantes de la prestación de los servicios, requisitos de calidad o medioambientales, así como cualquier otro requisito que para cada tipo de producto o servicio se encuentren recogidos en la Orden de 15 de diciembre de 2004. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. - Línea 2: 1. Personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que realicen actividades de evaluación para sus clientes (controles de calidad, inspecciones de recepción de materiales, control de suministradores, etc.) 2. Las PYMES se adecuarán a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 3. Las entidades de certificación de productos, procesos y servicios deberán tramitar la acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, por la Entidad Nacional de Acreditación(ENAC) u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.&ordm. 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.&ordm. 339/93. - Línea 3: 1. Personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que realicen actividades de evaluación para sus clientes (controles de calidad, inspecciones de recepción de materiales, control de suministradores, etc.) 2. Las PYMES se adecuarán a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 3. Las entidades de certificación de productos, procesos y servicios deberán tramitar la renovación de la acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, por la Entidad Nacional de Acreditación(ENAC) u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.&ordm. 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.&ordm. 339/93. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse desde el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante dos años a contar desde la fecha de obtención del certificado.

Cómo solicitar

Plazo de solicitud Convocatoria 2024 Línea 1 Convocatoria 2025 Línea 2 Convocatoria 2025 Línea 1 Plazo abierto Cómo solicitar http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/vea-web/acceso Directo/VEA_GS/

Documentos

Documentación En el caso de que la persona solicitante manifieste su oposición expresa para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por las Administraciones Públicas, o salvo que se hubiera aportado con la solicitud del Anexo I, o se hubiera ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, o de que lo haga en el formulario Anexo II, en los términos del artículo 17.2 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: - Línea 1: 1&ordm.. Para la acreditación de la personalidad: 1. Cuando se trate de persona física: Copia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia del permiso de trabajo y residencia. 2. Cuando se trate de persona jurídica: i)Copia de la Tarjeta de identificación Fiscal (NIF). ii)Copia del DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y copia de la documentación acreditativa del poder de representación. iii)Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad, y en su caso, de las modificaciones ulteriores, debidamente inscritos en el registro correspondiente. 2&ordm.. Declaración responsable sobre la solicitud o la obtención de ayudas de minimis que no hayan sido especificadas en el apartado 4 del Anexo I. 3&ordm.. Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en el apartado 4 de este Cuadro Resumen. 4&ordm.. Copia de presupuesto de una entidad de certificación acreditada para la evaluación de la conformidad de sus productos o servicios con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía. - Línea 2: 1&ordm.. Para la acreditación de la personalidad: 1. Cuando se trate de persona física: Copia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia del permiso de trabajo y residencia. 2. Cuando se trate de persona jurídica: I)Copia de la Tarjeta de identificación Fiscal (NIF). II)Copia del DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y copia de la documentación acreditativa del poder de representación. III)Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad, y en su caso, de las modificaciones ulteriores, debidamente inscritos en el registro correspondiente. IV)En el caso de pymes de personas trabajadoras autónomas, Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. V) En el caso de fundaciones copia del certificado de inscripción de la composición de la Junta Directiva o Patronato incluidas las modificaciones realizadas, en su correspondiente registro. 2&ordm.. Para acreditar la condición de PYME, se deberán aportar los siguientes documentos: I)&nbsp.El Informe sobre el número anual medio de personas empleadas en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. II)El certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) en el que conste el importe neto de la cifra de negocio o la declaración del IRPF o Impuesto de Sociedades del último ejercicio o el balance general anual. 3&ordm.. Declaración responsable sobre la solicitud o la obtención de ayudas de minimis que no hayan sido especificadas en el apartado 4 del Anexo I. 4&ordm.. Copia de la aceptación expresa de la ENAC o de otro organismo europeo de acreditación reconocido de la solicitud de acreditación de la entidad, incluyendo presupuesto. - Línea 3: 1&ordm.. Para la acreditación de la personalidad: 1. Cuando se trate de persona física: Copia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia del permiso de trabajo y residencia. 2. Cuando se trate de persona jurídica: i)Copia de la Tarjeta de identificación Fiscal (NIF). ii)Copia del DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y copia de la documentación acreditativa del poder de representación. iii)Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad, y en su caso, de las modificaciones ulteriores, debidamente inscritos en el registro correspondiente. 2&ordm..Para acreditar la condición de PYME, se deberán aportar los siguientes documentos: I) El Informe sobre el número anual medio de personas empleadas en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. II)El certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) en el que conste el importe neto de la cifra de negocio o la declaración del IRPF o Impuesto de Sociedades del último ejercicio o el balance general anual. 3&ordm.. Declaración responsable sobre la solicitud o la obtención de ayudas de minimis que no hayan sido especificadas en el apartado 4 del Anexo I. 4&ordm.. Copia de la aceptación expresa de la ENAC o de otro organismo europeo de acreditación reconocido de la solicitud de renovación de la acreditación de la entidad, incluyendo presupuesto. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir, en todo momento, la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables. &nbsp.

Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.