Qué es este apoyo
Crecimiento empresarial
Objeto
1. El objeto de este procedimiento es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la particularidades de las ayudas y los criterios objetivos para puntuar y ordenar las solicitudes admisibles para el otorgamiento de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas.
2. La subvención se articula como un complemento del pago por oveja y cabra establecido en la sección 5.ª «Ayuda asociada para las explotaciones de ovino», sección 6.ª «Ayuda asociada para las explotaciones de caprino» y sección 9.ª «Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico», del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
3. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quién puede solicitar
Personas
Destinatarios y requisitos
Ciudadanía
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la sección 5ª, sección 6ª o sección 9ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y, en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas como:
a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.
2. Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos ganaderos incluidos en el Régimen de Pequeños Agricultores, que hayan presentado la Solicitud Única 2020, siempre que se encuentren en la situación y reúnan los requisitos para ser beneficiarios del pago por oveja y/o cabra de conformidad con la sección 5ª, sección 6ª o sección 9ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como los establecidos en la presente orden.
3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo presentar una declaración responsable a dichos efectos, conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente orden. No obstante, de conformidad con la Orden de 12 de marzo de 2015, en atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud única, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, en relación con las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Cómo solicitar
Plazo de solicitud
La ayuda se entenderá solicitada mediante la presentación en el año 2020, de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, de conformidad con la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la Solicitud de Asignación de Derechos de Pago Básico a partir del año 2015.
Plazo abierto
Cómo solicitar
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/Solicitar Ticket?v=PEIT&id=3502
Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.