Qué es este apoyo
Costes de vida · Proyectos sociales
Objeto
Las personas beneficiarias de Pensiones No Contributivas deberán presentar una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior. Al mismo tiempo declararán las posibles variaciones relativas al año en curso, a efectos de proceder a la revisión y a la posterior regularización de los importes de pensión percibidos por la persona beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 368 y 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991.
La declaración referida deberá presentarse en el primer trimestre de cada año.
Incumplida dicha obligación y previo requerimiento del Organismo gestor a la persona beneficiaria, con la advertencia expresa de las consecuencias del incumplimiento, se procederá, como medida cautelar, a suspender el pago de la pensión.
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Quién puede solicitar
Personas
Destinatarios y requisitos
Ciudadanía
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Todas las personas benficiarias de PNC en alta en nómina de enero del año en curso, .tienen obligación de presentar la declaración anual. Deberán presentarla antes del 1 de abril del 2026.
Una vez transcurrido el primer trimestre del año 2026 .y en los supuestos en que no se hubiera presentado la declaración, se realizará un segundo requerimiento al titular de pensión para que se aporte, advirtiendo que de no hacerlo en el plazo de 10 días se procederá a la suspensión cautelar del pago de la pensión.
Si el titular de pensión no aportara la declaración anual, en el plazo de 10 días, se procederá a emitir resolución, en la que con fundamento en lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, se declarará la suspensión cautelar del pago de la pensión al haber incumplido su obligación de aportar la declaración anual que le ha sido requerida, indicándole que la rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando presente la declaración anual y acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener el derecho a la pensión. Asimismo, se le advertirá, que a dicha rehabilitación del pago se le aplicará una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que presente la declaración y acredite que reúne todos los requisitos exigidos.
Igualmente estarán obligados a comunicar cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de la pensión, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca.
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Cómo solicitar
Plazo de solicitud
Desde el 17 de marzo de 2026 al 31 de marzo del 2026 se podrá presentar por Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía. No obstante, desde el 29 de enero de 2026 se puede presentar directamente en las diversos lugares (registros....)que recoge el art. 16.4 de la la ley 39/2015, de 1 de octubre. Descripción: Presentación obligatoria. Primer trimestre de cada año, establecido por Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
Del 01 de abril de 2026 al 31 de diciembre de 2025. Descripción: Se mantiene la posibilidad de presentación de la declaración anual hasta el 30 de diciembre, para actuaciones de subsanación por presentación de solicitudes fuera del plazo obligatorio, teniendo presente las consecuencias descritas en el apartado de requisitos.
Plazo abierto
Cómo solicitar
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/acceso Directo?cod Procedimiento=CISJUFI_20450
Documentos
Documentación
Además de la presentación de la Declaración anual, si se han producidos cambios en la situación de la persona beneficiaria o de quienes que conviven con ella (en la composición de la unidad económica de convivencia, en el domicilio habitual o en los ingresos económicos propios o de la unidad económica de convivencia), tiene que aportar documento que acredite tal cambio y la fecha en que se produjo. En el caso en que los cambios supongan aumento de cuantía de la pensión que viene percibiendo, si no aporta documento que los acredite no se tendrán en cuenta.
Documentación que usted puede presentar junto con esta declaración si se ha producido variaciones:
- Certificado de empadronamiento y convivencia
- Ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena: Copia de nómina o certificado emitido por la empresa.
- Ingresos derivados del trabajo por cuenta propia: Copia de la última Declaración del Impuesto de Renta de la Personas Física (IRPF) y de los pagos fraccionados efectuados a Hacienda.
- Ingresos derivados de prestaciones abonadas por otros países: Copia del justificante del pago, en el que conste país y organismo que lo abona e importe del pago.
- Ingresos derivados de bienes muebles: Copia de la última Declaración de IRPF y certificado emitido por el Banco o Caja en la que tenga en depósito el capital mobiliario.
- Ingresos derivados de bienes inmuebles: Copia del impreso de pago del Impuesto sobre bienes inmuebles en el que conste el valor catastral. Contrato o recibo en el que conste los ingresos derivados de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y rústicos.
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Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.