Qué es este apoyo
Infancia · Educación · Costes de vida
Jurídica gratuita.. Objeto
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones, en los términos previstos en el artículo 6 de la .Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el . artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior.
9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso.
10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.
Compromiso de calidad: .Este procedimiento tiene asociado el compromiso de responder las consultas de información recibidas por escrito sobre el estado del expediente de solicitud de Justicia Gratuita en un plazo máximo de 3 días hábiles. .Para más información consulta la Carta de Servicios de las Delegaciones de Justicia, Administración Local y Función Pública en el apartado de Ayuda en el trámite. .
Quién puede solicitar
Familias, Organizaciones, Personas
Destinatarios y requisitos
Ciudadanía
Asociaciones y organizaciones
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.
Cómo solicitar
Plazo de solicitud
Plazo abierto
Cómo solicitar
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/Solicitar Ticket?v=PEIT&id=4787
Documentos
Documentación
En el formulario de solicitud podrá autorizarse a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita a obtener de otras Administraciones los datos de identidad, los datos económicos y fiscales, el informe de la vida laboral, informe sobre las prestaciones que percibe en su condición de pensionista, informe sobre la percepción de prestaciones de desempleo, o en su caso, de que la persona desempleada no percibe ninguna prestación, los datos sobre las propiedades de vehículos que consten en los registros de la Dirección General de Trafico, datos de discapacidad, datos de residencia a través del sistema de verificación de datos de datos de residencia y datos de familia numerosa. En caso contrario, se presentará documentación justificativa correspondiente.
En todo caso, será necesario presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia de la documentación acreditativa de la representación legal.
- Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor o, en su defecto, del pasaporte en vigor, las personas extranjeras no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Fotocopia libro de familia, o del certificado registral de uniones de hecho.
- Certificado de signos externos y del pago de impuestos locales, expedidos por el ayuntamiento.
- En el caso de no tener nómina, declaración jurada de ingresos.
- En el caso de vivienda habitual en régimen de alquiler, fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda y del recibo mensual de alquiler.
- En caso de separación o divorcio, fotocopia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador.
- En caso de ser víctima de algunos de los supuestos especiales del art. 2 de la Ley 1/1996, fotocopia de la/s denuncia/s presentada/s.
- En el caso de poseer bienes muebles, depósitos bancarios, acciones, obligaciones, letras del tesoro, etc. certificado del valor de los mismos.
- En su caso, documento justificativo de la solicitud excepcional a que se refiere el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
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Los detalles completos de solicitud están en la fuente oficial. Usa el enlace para confirmar elegibilidad, importes y cómo solicitar.